¿Su banco bloqueó o cerró una cuenta por una alerta OFAC?
No toda medida bancaria significa que exista una designación. Distinguimos entre fondos bloqueados, operaciones rechazadas y cierre de la relación, identificamos el motivo real y determinamos qué vía jurídica corresponde en cada caso.
Un banco puede retener una operación, rechazarla o poner fin a una relación comercial por motivos muy distintos. No todas esas medidas significan que una persona esté incluida en la lista SDN. Antes de actuar hay que identificar qué ha ocurrido exactamente, porque de ello depende el marco jurídico aplicable y la vía de respuesta.
Tres escenarios que conviene no confundir
| Medida | Qué significa | Dónde está la solución |
|---|---|---|
| Fondos bloqueados | Los fondos quedan retenidos en cumplimiento de obligaciones derivadas de una designación | Autorización de la OFAC y, en su caso, revisión de la designación |
| Operación rechazada | La transferencia no se ejecuta y el dinero vuelve al ordenante | Revisión del motivo del rechazo y de la ruta de la operación |
| Cuenta cerrada o limitada | Decisión de la entidad sobre la relación contractual, por política de riesgo | Interlocución con el banco y vías disponibles en el país |
¿Designación real o falso positivo?
El segundo paso es determinar si detrás de la medida hay una designación efectiva o una alerta generada por similitud de nombre. La verificación en el registro oficial, comparando los datos complementarios de la entrada, suele resolver esta pregunta. Si se trata de una coincidencia, el camino es el que describimos en homonimia en la Lista Clinton; si hay designación, el análisis se traslada al terreno de la reconsideración.
Qué documentos pedir al banco
- Comunicación escrita que precise el tipo de medida adoptada y su alcance.
- Referencia e importe de las operaciones afectadas, con fechas.
- Indicación de si la medida deriva de una coincidencia con una lista restrictiva.
- Información sobre qué documentación necesita la entidad para completar su revisión.
- Datos de la ruta de la operación cuando se trate de una transferencia internacional.
Cuándo tiene sentido acudir a la OFAC
Cuando existe un bloqueo derivado de una designación, hay operaciones que solo pueden realizarse con autorización expresa. Esa autorización se solicita mediante una licencia específica, con una motivación detallada. Si no hay designación, la OFAC no es el interlocutor: el asunto se juega en la relación con la entidad financiera.
Opciones según el país
El margen de actuación frente al banco depende de la legislación de cada país. En Colombia, la supervisión del sistema financiero corresponde a la Superintendencia Financiera, y existe doctrina sobre el tratamiento de las listas restrictivas no vinculantes para el ordenamiento colombiano. En México, además de la designación de la OFAC, puede estar en juego la Lista de Personas Bloqueadas que administra la Unidad de Inteligencia Financiera, con un procedimiento propio. Tratamos cada contexto en las páginas de Colombia, México y Ecuador.
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Preguntas frecuentes
No, y la diferencia es jurídicamente relevante. El bloqueo implica que los fondos quedan retenidos y no pueden moverse, en cumplimiento de una obligación derivada de una designación. El rechazo significa que la operación no se ejecuta y los fondos regresan al ordenante. El cierre de la cuenta es la terminación de la relación contractual con el banco, que puede responder a motivos de riesgo sin que exista designación alguna. Cada escenario se aborda de forma distinta.
Puede solicitarlas por escrito, y conviene hacerlo. El alcance del deber de motivación depende de la legislación de cada país y de las condiciones contractuales. Aunque la entidad no esté obligada a detallar su análisis interno, sí es útil obtener por escrito el tipo de medida adoptada y su alcance, porque condiciona cualquier actuación posterior.
La intervención de la OFAC tiene sentido cuando existe un bloqueo derivado de una designación y se solicita una autorización concreta. Si no hay designación y lo que existe es una decisión comercial de la entidad, la OFAC no es el interlocutor adecuado: la vía está en la relación con el banco y, en su caso, ante las instancias de supervisión del país correspondiente.
Depende del motivo. Una revisión de cumplimiento ordinaria suele resolverse en días. Cuando los fondos han sido bloqueados en cumplimiento de una obligación derivada de sanciones, la situación se prolonga hasta que exista una autorización que permita moverlos. Por eso el primer paso es determinar en cuál de los dos escenarios se encuentra.
Toda comunicación de la entidad —cartas, correos, mensajes de la banca en línea—, el comprobante de las operaciones afectadas con fechas e importes, y los datos del ordenante y del beneficiario. Si hubo gestiones telefónicas, anote fecha, hora e interlocutor. Ese material es lo que permite reconstruir qué ocurrió.
Fuentes oficiales
- OFAC — Presentación de una petición de exclusión de una lista: ofac.treasury.gov
- OFAC FAQ 5 — coincidencias de nombre y falsos positivos: ofac.treasury.gov/faqs/5
- OFAC FAQ 469 — la OFAC no emite certificados de no inclusión: ofac.treasury.gov/faqs/469
- OFAC FAQ 897 — procedimiento de reconsideración: ofac.treasury.gov/faqs/897
- Buscador oficial de sanciones de la OFAC: sanctionssearch.ofac.treas.gov
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